La normativa bibliotecaria autonómica que regula los distintos sistemas bibliotecarios en España

28 septiembre, 2021 at 08:00

Las bibliotecas están reguladas a través de una serie de leyes y normas que aseguran su correcto funcionamiento. Una normativa bibliotecaria que sienta las bases de lo que son las bibliotecas y cómo se deben estructurar, además de regular la actividad bibliotecaria. En España, todas las comunidades autónomas tienen sus leyes que establecen sus sistemas bibliotecarios, a excepción del Principado de Asturias.

Las bibliotecas están reguladas a través de una serie de leyes y normas que aseguran su correcto funcionamiento

Un sistema bibliotecario es un conjunto organizado de bibliotecas y distintos órganos que, bajo el paraguas de la participación, cooperación y coordinación, desarrollan, optimizan e impulsan los recursos para asegurar el servicio bibliotecario. Todo ello para garantizar el acceso a la información, la formación, el ocio y la cultura para y en beneficio de la ciudadanía.

En el «Código de Legislación Bibliotecaria Autonómica» se recogen y pueden consultar las distintas normativas bibliotecarias autonómicas. De él hemos obtenido la siguiente información sobre el objeto de las leyes bibliotecarias y qué son los sistemas bibliotecarios. Así que no dudéis en consultarlo para ampliar la información que compartimos a continuación. Por cierto, tampoco está de más tener en cuenta el «Código de Legislación Bibliotecaria». Seguro que os puede ser de mucha utilidad.

Código de Legislación Bibliotecaria Autonómica. Sistemas bibliotecarios.

[Andalucía] Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación

El objeto de esta Ley es establecer el régimen jurídico del derecho de acceso a los registros culturales y de información a través del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, y de las competencias de las Administraciones públicas de Andalucía en materia de bibliotecas y centros de documentación, así como regular el Depósito Patrimonial Bibliográfico

TÍTULO II. Sistema andaluz de bibliotecas y centros de documentación

CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 5. Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

El Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación es el conjunto de órganos, centros y medios que tiene como fin garantizar el mejor aprovechamiento de los registros culturales y de información, y de todos sus recursos bibliotecarios y documentales, mediante la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos.

CAPÍTULO IV. Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. Artículo 15. Naturaleza, objetivos y composición.

  1. La Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía es el conjunto organizado de bibliotecas públicas y de bibliotecas privadas de uso público general, con ámbito geográfico diverso y escalonado, así como de otros centros de gestión y de apoyo a los servicios bibliotecarios, que disponen, principalmente, de colecciones y fondos bibliográficos de carácter general.
  2. La Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tiene como objetivo primordial proporcionar a los ciudadanos el acceso a sus registros culturales y de información, así como el más amplio acceso posible a los contenidos informativos y culturales externos, disponibles desde Andalucía, mediante envío físico o a través de redes telemáticas.

[Aragón] Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón

El objeto de esta ley es establecer las bases y estructuras necesarias para la planificación, organización, coordinación y desarrollo del Sistema de Bibliotecas de Aragón, así como el funcionamiento y promoción de las bibliotecas aragonesas, entendidas como servicios culturales que garantizan el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad en el marco actual de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

TÍTULO II. Del Sistema de Bibliotecas de Aragón

CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 5. El Sistema de Bibliotecas de Aragón.

El Sistema de Bibliotecas de Aragón es el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios bibliotecarios existentes en Aragón organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes y garantizar el libre acceso a la información, formación, ocio y cultura de los ciudadanos.

CAPÍTULO IV. Red de Bibliotecas Públicas de Aragón. Artículo 17. La Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

  1. La Red de Bibliotecas Públicas de Aragón es el conjunto organizado y coordinado de las bibliotecas públicas existentes en Aragón, con el fin de facilitar el acceso a sus fondos y ofrecer unos servicios bibliotecarios de calidad.

[Illes Balears] Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears

  • Constituyen el objeto de esta ley: a) El establecimiento de las bases y las estructuras fundamentales necesarias para la planificación, la creación, la organización, el funcionamiento y la coordinación del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. b) La ordenación del Sistema Bibliotecario dirigido por los principios de coordinación y de colaboración entre los centros bibliotecarios y las instituciones que son titulares. c) El establecimiento de un marco normativo adecuado para la creación, el reconocimiento, la gestión y la integración en un sistema común de las bibliotecas y de los centros de documentación establecidos en las Illes Balears. d) La consecución de un sistema gratuito de lectura pública que garantice el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a la lectura y a la información públicas en el marco de la sociedad del conocimiento y de las nuevas tecnologías. e) La protección, la conservación, el enriquecimiento, el fomento, la investigación y la difusión del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears.

TÍTULO II. Del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears

CAPÍTULO I. Definición y composición del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. Artículo 7. Definición.

El Sistema Bibliotecario de las Illes Balears es el conjunto organizado de bibliotecas, órganos y servicios bibliotecarios de las Illes Balears. La organización del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears se rige por los principios de cooperación, coordinación y gestión participativa de las diferentes administraciones públicas.

CAPÍTULO III. El Sistema de Lectura Pública. Artículo 16. Definición.

  1. El Sistema de Lectura Pública de las Illes Balears es el conjunto organizado y coordinado de los sistemas insulares de bibliotecas públicas.

[Canarias] Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias

Es objeto de la presente ley establecer las bases y estructura necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento promoción, coordinación y evaluación del sistema bibliotecario de Canarias, garantizando el derecho de las personas usuarias, en igualdad de condiciones, al acceso a la información, al conocimiento y a la lectura en el marco de la sociedad del conocimiento y de las nuevas tecnologías. La presente ley tiene también por objeto regular la promoción de la lectura mediante la aprobación y desarrollo de planes de fomento. Asimismo, es objeto de la presente ley regular el patrimonio bibliográfico de Canarias, para garantizar su protección, conservación, enriquecimiento, fomento, investigación y difusión. Patrimonio bibliográfico al que resultará de aplicación, en todo lo no previsto en la presente ley, la normativa vigente en materia de patrimonio cultural de Canarias.

TÍTULO II. El sistema bibliotecario de Canarias

CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 7. El sistema bibliotecario de Canarias.

El sistema bibliotecario de Canarias es el conjunto de órganos y bibliotecas que, bajo los principios de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar e impulsar los recursos bibliotecarios y de garantizar el libre acceso a la información, formación, ocio y cultura de las personas usuarias.

TÍTULO III. La Red de Bibliotecas Públicas de Canarias

CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 21. La Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.

  1. La Red de Bibliotecas Públicas Canarias es el conjunto organizado y coordinado de las bibliotecas de uso público existentes en Canarias. Su objeto es facilitar el acceso a los fondos, y a la información en general, en el marco del concepto social de los servicios bibliotecarios, y ofrecer herramientas que impulsen el valor de las bibliotecas en el conjunto de la sociedad.

[Cantabria] Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria

El objeto de la presente Ley es el establecimiento de las bases y estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema de Lectura Pública de Cantabria, a la vez que se garantizan los servicios que faciliten el funcionamiento de las bibliotecas y el derecho de los ciudadanos a la lectura y al acceso a la información en el marco actual de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías.

TÍTULO II. El Sistema de Lectura Pública de Cantabria

CAPÍTULO I. El Sistema de Lectura Pública. Artículo 7. Composición.

El Sistema de Lectura Pública de Cantabria es el conjunto organizado de los servicios bibliotecarios existentes en Cantabria, tanto los de titularidad autonómica como aquellos que, perteneciendo a cualquier titular o ámbito de gestión, hayan suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria un convenio de integración. La finalidad del Sistema de Lectura Pública de Cantabria es asegurar el servicio de biblioteca y de acceso a la información a todos los ciudadanos de Cantabria, a través de la cooperación y la coordinación de actuaciones.

BiblioCan nació en el año 2004 como un proyecto para la automatización de las bibliotecas públicas de Cantabria que forman parte de la red BiblioCan.


[Castilla y León] Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León

El objeto de la presente Ley es el establecimiento de las bases y de las estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación de bibliotecas y servicios bibliotecarios, tanto de los pertenecientes a la Comunidad de Castilla y León, como de los de cualquier otra titularidad, pública o privada, que, en las condiciones establecidas mediante Convenio, colaboren en la consecución de los fines que persigue el servicio de biblioteca pública.

TÍTULO I. El sistema de bibliotecas de Castilla y León

Artículo 3.

El sistema de bibliotecas de Castilla y León es el conjunto de organismos de carácter bibliotecario, tanto los de titularidad autonómica, como aquellos que, perteneciendo a cualquier otro titular o ámbito de gestión, hayan suscrito con la Comunidad Autónoma un Convenio de integración, cuya finalidad primordial es asegurar el servicio de biblioteca a todos los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León a través de la cooperación y de la coordinación de actuaciones.

RABEL es la Red Automatizada de Bibliotecas de Castilla y León. Se creó en 2009 y ha permitido la interconexión en red de la mayoría de las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León. Este servicio lo sufraga la Consejería de Cultura y Turismo y se coordina desde la Biblioteca de Castilla y León. Gracias a RABEL se ha racionalizado la gestión informática y se han reducido los costes generales de intercambio de información entre las bibliotecas integradas. Además, ha hecho posible la implantación de la tarjeta de usuario única para todos los usuarios del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.


[Castilla-La Mancha] Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha

El objeto de esta Ley es establecer la planificación y coordinación de las Administraciones Públicas y el resto de los agentes sociales públicos o privados, así como de todas las industrias culturales de Castilla-La Mancha, en el fomento e impulso de programas y medidas de fomento del hábito lector entre los ciudadanos. La Ley pretende, además, establecer las estructuras fundamentales para la organización, planificación y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha así como del funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, garantizando el derecho de la ciudadanía a la lectura y a la información pública en todo el territorio de Castilla-La Mancha.

TÍTULO II. El Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha

Artículo 9. Definición.

El Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha es el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios, bibliotecarios y documentales, de Castilla-La Mancha, organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes y de garantizar la satisfacción de las necesidades de información, formación, ocio y cultura de los ciudadanos.

TÍTULO V. La Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

CAPÍTULO I. Estructura general y funciones. Artículo 25. Definición y misión.

La Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha es el conjunto organizado y coordinado de órganos, centros y servicios bibliotecarios de titularidad pública y uso público general, cuya misión es ofrecer servicios bibliotecarios públicos homogéneos y de calidad a toda la ciudadanía de Castilla-La Mancha.


[Cataluña] Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña

El objeto de esta Ley es establecer las bases y las estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Cataluña, y también garantizar unos servicios que faciliten el funcionamiento de las bibliotecas, a partir del derecho de los ciudadanos de Cataluña a la lectura y a la información públicas, en todo el territorio.

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 5. Sistema Bibliotecario de Cataluña.

El Sistema Bibliotecario de Cataluña es el conjunto organizado de servicios bibliotecarios existentes en Cataluña.

TÍTULO III. El Sistema de Lectura Pública de Cataluña

CAPÍTULO I. Definición, ámbito y estructura Sección primera. Normas generales Artículo 21. Definición del Sistema de Lectura Pública.

El Sistema de Lectura Pública es el conjunto organizado de servicios de biblioteca pública de Cataluña.


[Comunitat Valenciana] Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana

Constituyen el objeto de esta ley: 1El establecimiento de las bases y las estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario Valenciano. Garantizar los servicios que faciliten el funcionamiento de las bibliotecas y el derecho de los ciudadanos a la lectura y acceso a medios y contenidos informativos en el marco actual de la sociedad del conocimiento y las tecnologías de la información y la comunicación.

TÍTULO II. Sistema Bibliotecario Valenciano

CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 4. Estructura del Sistema Bibliotecario Valenciano.

  1. El órgano directivo del Sistema Bibliotecario Valenciano es la conselleria competente en materia de bibliotecas

CAPÍTULO III. Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Artículo 15. Definición y estructura de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

  1. La Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana es el conjunto de instituciones que disponen de colecciones y fondos bibliográficos de carácter general, ofrecen servicios básicos de información a los ciudadanos, fomentan el hábito lector y se encuentran dentro de los parámetros establecidos por esta ley

[Extremadura] Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura

El objeto de esta Ley es el de establecer las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Extremadura, facilitando la prestación de servicios adecuados que garanticen el derecho de los ciudadanos a la lectura e información públicas en cada uno de los ámbitos de población del territorio extremeño.

TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sistema bibliotecario de Extremadura

Artículo 4.

Integrarán el sistema bibliotecario de Extremadura: Órganos: El Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Patrimonio y el Consejo de Bibliotecas. Centros: La Biblioteca de Extremadura y las bibliotecas que cumplan con los requisitos contemplados en la presente Ley.

LEY 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura

Artículo 5. El Sistema Bibliotecario de Extremadura.

  1. El Sistema Bibliotecario de Extremadura es el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios bibliotecarios existentes en Extremadura organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes, garantizar el libre acceso a la información, formación, ocio y cultura de la ciudadanía y el fomento de la lectura en la región.

[Galicia] Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia

El objeto de la presente ley es el establecimiento de las bases y las estructuras fundamentales para la planificación y desarrollo del Sistema Gallego de Bibliotecas, así como la regulación de la organización, del funcionamiento, de la coordinación, la evaluación y la promoción de las bibliotecas de Galicia como servicios culturales que garantizan el derecho de la ciudadanía a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, la lectura, la información y el conocimiento.

TÍTULO I. Del Sistema Gallego de Bibliotecas

Artículo 5. Definición del Sistema Gallego de Bibliotecas.

  1. El Sistema Gallego de Bibliotecas es el conjunto de órganos, medios, redes y servicios bibliotecarios existentes en Galicia que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan en común para proporcionar servicios bibliotecarios de calidad en beneficio de la sociedad gallega.

TÍTULO II. De la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia

CAPÍTULO I. Definición y estructura de la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia. Artículo 11. Definición.

  1. La Red de Bibliotecas Públicas de Galicia es el conjunto organizado de bibliotecas y servicios bibliotecarios públicos de Galicia para el desarrollo y la planificación de la oferta bibliotecaria pública.

[Comunidad de Madrid] LEY 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid

La presente Ley tiene por objeto:

a) La extensión social de la lectura y la regulación de su promoción, mediante el impulso del análisis de los hábitos culturales y de lectura en la Comunidad de Madrid, y el establecimiento de un marco adecuado para la aprobación y la puesta en marcha de planes de actuación y de acciones de fomento.

b) La protección y fomento del libro como bien cultural y económico, declarado “bien básico y de primera necesidad” a todos los efectos en la Ley 14/2021, de 11 de octubre, así como la defensa y apoyo a la industria y comercio del libro para garantizar la pluralidad y diversidad cultural, impulsando la renovación tecnológica y modernización del sector.

c) El establecimiento de las bases y los instrumentos para la planificación y el desarrollo del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid.

d) La protección del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño, con el objeto de asegurar su preservación, fomento, investigación, acceso y difusión.

TÍTULO III. Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23

Funciones de la Comunidad de Madrid

A la Comunidad de Madrid, a través de la dirección general competente en materia del libro y la lectura, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Diseñar e impulsar la política bibliotecaria de la Comunidad de Madrid y desarrollar la planificación de los servicios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, apoyando su creación y mejora, y poniendo a las personas lectoras en el centro del servicio.

b) Elaborar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid y la normativa técnica sobre la que se basará dicho Mapa.

c) Elaborar estudios sobre hábitos de lectura y servicios bibliotecarios. En estos estudios se tendrán en cuenta los factores y características de la población más importantes, así como sus necesidades específicas en cuanto a hábitos de lectura.

d) Elaborar los informes sectoriales preceptivos sobre la creación y mejora de nuevos equipamientos.

e) Coordinar las políticas de lectura que sean de interés para la Comunidad de Madrid, en cualquier tipo de soportes.

f) Elaborar y coordinar las campañas de lectura a través de la planificación y ejecución de programas y eventos, con una atención especial a los pequeños municipios.

g) Mantener, administrar y coordinar el Catálogo Colectivo de los Servicios Públicos de Lectura y cuantos catálogos de centros bibliotecarios puedan promoverse en la Comunidad de Madrid.

h) Promover la creación de bibliotecas y servicios digitales de lectura, asegurando su preservación y mantenimiento.

i) Implementar servicios transversales de calidad, orientados al ciudadano, que impliquen a los distintos centros bibliotecarios del sistema.

j) Promover las actividades culturales y de fomento lector como medio de integrar a las bibliotecas en sus comunidades y municipios.

k) Recoger, depurar, explotar y analizar todos los datos estadísticos e indicadores que afecten a los servicios e infraestructuras del Sistema.

l) Conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño y el conocimiento del pasado local, siendo responsable de la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

m) Coordinar el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid impulsando la cooperación entre las distintas Administraciones y agentes de acuerdo con las competencias de cada uno.


[Región de Murcia] Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia

Entendiendo que la biblioteca es el instrumento básico para llevar a cabo esta política, se desarrolla un sistema de bibliotecas en la Región, en cuyo ámbito se incluyen tanto las de carácter público como aquellas otras bibliotecas de titularidad privada cuya integración se acuerde, y todo ello formando un conjunto de unidades y servicios bibliotecarios, con una planificación y estructura común, en el que comparten organización y recursos a fin de conseguir la plena eficacia del sistema

TÍTULO I. Del sistema de bibliotecas de la Región de Murcia

Artículo 3.

El sistema de bibliotecas de la Región de Murcia, como instrumento esencial de cooperación bibliotecaria.

La Biblioteca Regional de Murcia, como cabecera de la Red de Bibliotecas Públicas, garantiza la conservación y difusión del patrimonio informativo de la Comunidad en cualquiera de sus formas; favorece la coordinación, el impulso, desarrollo y atención a los servicios bibliotecarios de la Región, mediante la elaboración del Mapa de Lectura Pública y la Guía de Recursos Bibliotecarios. Igualmente actúa como nexo de unión informática entre los puntos de servicios de la Red regional y el Sistema Español de Bibliotecas y pretende ser el centro modelo y asesor de innovaciones tecnológicas en el campo profesional para toda la Red regional.


[Comunidad Foral de Navarra] Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra

Esta Ley Foral tiene por objeto regular el Sistema Bibliotecario de Navarra, así como garantizar y facilitar el acceso de los ciudadanos a la lectura y a la información en el marco de la sociedad del conocimiento y de las nuevas tecnologías.

CAPÍTULO II. El Sistema Bibliotecario de Navarra

Artículo 5. Sistema Bibliotecario de Navarra.

  1. El Sistema Bibliotecario de Navarra es el conjunto organizado de órganos, bibliotecas y servicios bibliotecarios de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO III. El sistema de bibliotecas públicas de Navarra

Artículo 9. Concepto y estructura del Sistema de Bibliotecas Públicas.

  1. El Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra es el conjunto organizado de bibliotecas públicas que, conforme a lo establecido en el Mapa de Lectura Pública, pone a disposición de todos los ciudadanos la Cartera de Servicios Bibliotecarios.

[País Vasco] Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi

El objeto de la presente ley es el establecimiento de las bases y estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Euskadi, y también garantizar los servicios que faciliten el funcionamiento de las bibliotecas y el derecho de los ciudadanos a la lectura y al acceso a medios y contenidos informativos en el marco actual de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías.– Asimismo, tiene por objeto regular el depósito bibliográfico de Euskadi.

TÍTULO II. El Sistema Bibliotecario de Euskadi

Artículo 6. Definición.

  1. El Sistema Bibliotecario de Euskadi es el conjunto organizado de órganos, bibliotecas y servicios bibliotecarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tiene como fin garantizar el mejor aprovechamiento de todos sus recursos bibliotecarios, mediante la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos.
  2. Al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura le corresponderá desarrollar la planificación de los servicios bibliotecarios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de Euskadi.

TÍTULO III. La red de lectura pública de Euskadi

Artículo 13. Concepto, estructura y objetivos de la red de lectura pública de Euskadi.

  1. La red de lectura pública de Euskadi es el conjunto organizado de servicios de bibliotecas de uso público general.

[La Rioja] Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja

Mediante esta Ley se tiende a garantizar y amparar un derecho de los ciudadanos desde la concepción de la biblioteca como un servicio público, propiciando la corrección de los desequilibrios culturales en las distintas zonas de la Región.

TÍTULO I. Del sistema bibliotecario de La Rioja

CAPÍTULO I. De los órganos y centros. Artículo 5.

El sistema bibliotecario de La Rioja estará constituido por los siguientes órganos y centros bibliotecarios:

  1. Órganos: El servicio de bibliotecas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Consejo Asesor de Bibliotecas.
  2. Centros: La Biblioteca Central y todas las bibliotecas de uso público radicadas en la Comunidad Autónoma.

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